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Estado social de derecho 2019
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Son varios los gobiernos –no solamente Ecuador, Chile, Brasil, Argentina, y también Colombia- que deben revisar su política económica y social, replanteando las relaciones con la población, independizando sus decisiones de organismos como el FMI o la OCDE –que recomiendan medidas como “la reducción de los costos laborales”, la “revisión del salario mínimo” o regresivas reformas pensionales-, y dando prioridad a la solución de las necesidades insatisfechas de la población (en especial la de menores recursos), a la salud, la seguridad social, la educación, el trabajo en condiciones dignas, con miras a la realización del Estado Social de Derecho. El capitalismo salvaje y el neoliberalismo –que en el caso colombiano no responden a los principios constitucionales- ya no son la respuesta frente a los reclamos y protestas de la ciudadanía. La Constitución colombiana consagra, como característica esencial de la organización política, el Estado Social y Democrático de Derecho, que la Corte Constitucional colombiana ha descrito con claridad: “La acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales”. (Sentencia SU-747 de 1998). El Estado de Derecho resalta la sujeción de las autoridades y de los gobernados a la Constitución y a las leyes, el equilibrio en el ejercicio del poder público; el señalamiento previo y específico de las competencias, facultades y deberes de quienes lo ejercen; el respeto a la libertad y el principio de legalidad. El Estado Social de Derecho, sin desconocer esos postulados, pone su acento en la dignidad de las personas, en la efectividad material e integral de los derechos humanos y sus garantías –más allá de su formulación teórica-, y en la realización de las finalidades esenciales de la sociedad como conglomerado participativo y pluralista, todo lo cual justifica la existencia misma de la organización estatal. En esa perspectiva, el Estado está obligado a concebir y cumplir una normatividad de contenido social que asegure la igualdad real y material, a la vez que establezca un clima propicio a la cristalización de los derechos básicos. Y, por supuesto, ello exige el establecimiento de unas condiciones sociales y económicas que permitan a los asociados el real, igualitario y equitativo disfrute de esos derechos y garantías, no menos que la permanente búsqueda del mejoramiento de su calidad de vida, su trabajo y sus conquistas laborales, tanto individuales como colectivas, mediante la fijación y ejecución de políticas adecuadas a los expresados fines. A juicio de la Corte (Sentencia T-406 de 1992), la Constitución está concebida de tal manera que su parte orgánica sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios señalados en la parte dogmática de la misma, uno de los cuales es justamente el Estado Social y Democrático de Derecho. Ojalá nuestro Gobierno piense en estas cosas.
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